Resumen: El actor tiene, como secuelas permanentes post-covid, un mareo crónico inespecífico, desencadenado por giros cefálicos y bipedestación y exacerbado en espacios amplios, seguido de cefaleas, secuelas coincidentes en enfermos que sufrieron la infección por COVID. El recurso se desestima por varios motivos. En primer lugar, si no se entienden definitivas las dolencias, ya que no se constata que estén agotadas las opciones de tratamiento. Por otro lado, como bien precisa la sentencia de instancia, la exploración neurológica objetiva que el actor está consciente, que su lenguaje es fluido sin elementos disfásicos, apreciando el blefarospasmo en el ojo izquierdo, con la campimetría normal, sin paresias faciales y nervios craneales normales. Tiene una marcha autónoma, sin apoyos. Por ello, el mareo inespecífico desencadenado por giros cefálicos y bipedestación, así como exacerbado en espacios abiertos, no son circunstancias que puedan justificar ahora la incapacidad absoluta al existir profesiones sin tales requerimientos. En el ordenador no se desencadena y sucede al colocarse en bipedestación.
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid salvo suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
Resumen: La Audiencia Nacional declara nula la sanción impuesta a la empresa Metawork ETT SL por falta de competencia del órgano administrativo que la dicta, en materia de obstrucción a la labor inspectora, dejando la misma sin efecto. Siguiendo el criterio de una resolución precedente considera que era la Administración autonómica y no la central la competente para la imposición de la sanción.
Resumen: La Sal IV anula y casa la sentencia recurrida que, con estimación de la demanda del trabajador, declaró el derecho demandante a percibir el subsidio de desempleo solicitado en demanda. Misma cuestión ha sido resuelta en la STS 526/2025, de 3 de junio, (rcud 3283/2023). Cabe concluir que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado ( art. 275.4 LGSS ), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
Resumen: No pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de una prestación por desempleo por suspensión del contrato por ERTE-Covid salvo situaciones de violencia de género. Reitera doctrina establecida a partir de STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Gestora y confirma la sentencia de instancia sobre pensión de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho, no solo mediante certificado de empadronamiento.
Resumen: El actor padece la enfermedad de Buerger, enfermedad arterial periférica con grado IV en la extremidad inferior derecha y lesiones tróficas, que requirió la amputación transmetatarsiana de su pie derecho. Las cicatrices de cirugía en pierna y pie derechos, al igual que el muñón, se encuentran en buen estado. Refiere que le están adaptando la plantilla porque le molesta el muñón, presenta cierta hiperqueratosis en el talón derecho, y marcha con apoyo, fundamentalmente, del talón con claudicación derecha. También se da por acreditado que las limitaciones derivadas de su estado clínico son para actividades que precisen de elevados requerimientos de bipedestación, deambulación o por terreno irregular, posición de cuclillas de manera mantenida, botas de seguridad o que conlleven microtraumatismos. Puestas en relación las limitaciones que produce al demandante su cuadro clínico, en concreto la amputación sufrida en parte del pie derecho, con los requerimientos de su profesión habitual de electromecánico, la cual, como es obvio, precisa la bipedestación y deambulación, en ocasiones por terrenos irregulares (naves industriales), con posturas forzadas, trabajar en cuclillas para la reparación de los equipos eléctricos, bajar y subir escaleras, etc., resulta patente que aquella dolencia, y sus secuelas, le impiden en el momento actual la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión, sin perjuicio de su posible mejoría en un futuro.
Resumen: Misma cuestión ya ha sido resuelta por las SSTS del Pleno 833, 834 y 835/2025, de 29 de septiembre ( rcuds. 3628, 4435 y 5128/2023). La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles, existe un derecho de opción entre ambas prestaciones. La extinción de un contrato de trabajo por la declaración de incapacidad permanente total puede dar lugar a las dos prestaciones, desempleo e incapacidad permanente total, pero ello implica lógicamente que ambas son incompatibles y solamente cuando termine la percepción de la prestación por desempleo, si se opta por ésta, podrá comenzar el disfrute de la pensión de incapacidad permanente total previamente reconocida. Para evitar tal fraude de ley lo que hizo esta Sala fue establecer que las cotizaciones necesarias para reunir la carencia que permita lucrar la prestación por desempleo posterior a la incapacidad permanente total deben ser en su integridad igualmente posteriores a la incapacidad permanente total . Ahora bien, esa doctrina,va referida a la prestación contributiva de desempleo y no al subsidio de desempleo de mayores de 52 años.El requisito de cotización de quince años, que es el que motiva el recurso de la entidad gestora, no aparece diseñado como carencia necesaria para acceder al subsidio de mayores de 52 años, la carencia a la que se refiere, de forma refleja, es la regulada en el artículo 205.1.b) LGSS, que es la carencia propia de la pensión de jubilación (quince años), a cuyos efectos desde luego se pueden computar las cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total. No puede en definitiva transformarse ese requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años.Lo razonado conduce a la desestimación del recurso de casación para unificación de doctrina del SEPE
Resumen: Si la indemnización reconocida en despido colectivo excede del límite legal y se invierte en una póliza de seguro de rentas para su abono mediante rentas mensuales, a efectos de determinar el derecho al subsidio por desempleo de los trabajadores afectados es computable el importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002. Reitera doctrina establecida a partir de STS de 3 diciembre 2008 (rcud 99/2008).
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, en la que incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es estimada por el JS y el TSJ confirma. El SEPE recurre en casación unificadora. La cuestión sometida a debate es si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS 487/2025, 627/2025 y 982/2025.
